Sentencia N° 1728 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1728, Exp. 07-020, 02/08/2007
Expediente07-020
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión recurrida había confirmado un fallo que revocaba una experticia complementaria del juicio por calificación de despido. La Sala analizó los argumentos de la parte recurrente, que alegaba violaciones al orden público y a la doctrina de la Sala respecto a la inclusión de lapsos en la indexación de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Delata la impugnante que la sentencia recurrida es contraria a la reiterada doctrina de la Sala, respecto a la “exclusión de los días en que la causa estuvo paralizada o suspendida ora (sic) por demora procesal, ora (sic) por vacaciones judiciales, ora (sic) por hechos fortuitos o de fuerza mayor”. Asimismo, señala que la inclusión de los períodos correspondientes a vacaciones judiciales, “incorporación de jueces a cursos (…) y recesos judiciales (…) no debía ser probado por mi representada como lo expresara la hoy recurrida sentencia (…), porque tales paralizaciones o suspensiones de actividades judiciales constituyen la (…) NOTORIEDAD JUDICIAL”. Por otra parte, denuncia: (…) que al ordenarse en las decisiones recurridas la inclusión en esa corrección monetaria de los lapsos de tiempo del 09-07-2001 al 01-04-2002, así como el lapso de tiempo del día 21-01-2004 al 06-03-2006 y además de que se confirma el cálculo realizado por el Juez A Quo, que (sic) se viola el orden público por que (sic) se ha significado jurisprudencialmente que LOS SALARIOS CAÍDOS NO PUEDEN SER OBJETO DE INDEXACIÓN (…). Igualmente, afirma: Ahora, si bien es cierto que la sentencia de segunda instancia dictada el 13 de octubre de 2003 adquirió firmeza por cuanto contra la misma no procede interposición de recurso alguno a tenor de lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha; también es cierto que no se recurrió contra esa decisión firme sino contra el auto del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del 11 de julio de 2006 que dirige la experticia complementaria del fallo ordenada en aquella sentencia de alzada, invocando que dicho dispositivo en concreto violentaba el orden público, sin pretender crear otra instancia para la revisión de dicho fallo definitivo de la entonces alzada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de legalidaddespidovacaciones judicialesindexaciónorden públicojurisprudenciaexperticia complementaria