Sentencia N° 1727 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1727, Exp. 10-1376, 14/12/2010
Expediente10-1376
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Raquel Duarte Michelangelli contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Barinas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala analizó los argumentos de la parte recurrente, quien alegó violaciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la carga de la prueba en el despido justificado. Tras el análisis, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público, declarando inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso bajo estudio, denuncia la impugnante que la sentencia recurrida viola flagrantemente el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual regula la distribución de la carga de la prueba, en virtud de que dió por acreditado el despido justificado, sin ningún elemento probatorio. Alega que “para que exista falta grave debe existir un perjuicio material o patrimonial”, cuya carga probatoria la tenía la demandada y no lo hizo, sin embargo la recurrida “consideró la ocurrencia del daño, para lo cual estimó como una actuación comercial aprovechando la ventaja del cargo sin motivar en que consistieron tales ventajas”. Adicionalmente señala que se viola el artículo 102 literal i) de la Ley Orgánica del Trabajo “al dar por cierto la existencia de una falta grave no demostrada en autos”. Refiere “que la motivación que acoge la recurrida en su sentencia es la misma motivación esgrimida en una sentencia proferida en el expediente EP11-R-2010-000041 (…)”. Por otra parte, denuncia la violación de los artículos 159 y 160 en sus numerales 1) y 2) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 3°, 4° y 5°.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 7 de octubre de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
inadmisioncontrol de legalidadsentenciaderechotrabajo