Sentencia N° 1725 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1725, Exp. 07-071, 02/08/2007
Expediente07-071
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Esail Francisco Gómez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara. La Sala argumentó que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos, dado que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Extracto de la motiva

Señala la parte actora recurrente la violación de normas de orden público, dada la infracción de los artículos 10 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 59 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social. En tal sentido, aduce: Siendo un principio constitucional la aplicación de las normas más favorables al trabajador y la aplicación del principio in dubio pro-operario (sic), establecidos en el Artículo 89 de la Constitución y desarrollados en la Ley Orgánica del trabajo (sic) y la Ley Orgánica Procesal Laboral, en sus artículos 59 y 9 respectivamente, es indudable que en la apreciación de esta circunstancia de hecho relativa a la base del cálculo de los salarios caídos debió privar el criterio más favorable al trabajador, no solamente por razones de legalidad sino también de justicia y equidad. Cuando se declara con lugar una acción de calificación de despido y en consecuencia el reenganche y pago de salarios caídos el juzgador debe tomar en cuenta que de no haber sido por la conducta del patrono; violatoria de los derechos del trabajador; éste hubiese estado percibiendo todos los beneficios que legal o convencionalmente ocurrieron durante el lapso que duro (sic) el procedimiento, entre esos beneficios están los salariales. No puede a la larga el patrono salir beneficiado por su conducta ilegal, al contrario el pago de los salarios caídos calculados con los incrementos salariales ocurridos durante el proceso se convierten así en una sanción por la conducta irrita del patrono y una indemnización equitativa y justa para el trabajador. De manera tal que la no aplicación de dicho criterio violenta principios de orden público establecidos constitucional y legalmente favor del trabajador y tendientes a proteger al trabajo como un hecho social.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

calificación de despidorecurso de control de la legalidadsalarios caídosprincipio in dubio pro-operarioLey Orgánica del Trabajojurisprudenciaorden públicojusticia laboral

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