Sentencia N° 172 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0172, Exp. 13-081, 21/02/2014
Expediente13-081
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Francisco Segundo Galifi Herrera, declaró con lugar el recurso contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la demanda por inepta acumulación. La Sala argumentó que la decisión de inadmisión no se ajustó a los principios de tutela judicial efectiva y pro actione, ya que la parte actora solo había solicitado la calificación de despido y el reenganche, sin realizar una acumulación de pretensiones incompatible.
La Sala observó que la recurrida no interpretó razonablemente los requisitos procesales y que la parte demandada no alegó sobre la inepta acumulación, lo que llevó a la conclusión de que no existía tal acumulación. Por lo tanto, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Superior decidiera la causa, garantizando así el principio de la doble instancia.
Finalmente, se destacó que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión tomada por la Sala.
Extracto de la motiva
El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, primordialmente, el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, pero este derecho no es un derecho absoluto susceptible de ser ejercido en todo caso y al margen del proceso legalmente establecido, sino que ha de ser ejercido dentro de este y con el cumplimiento de sus requisitos interpretados de manera razonable. De esto se desprende que el derecho a la tutela judicial efectiva no conlleva el reconocimiento de un derecho a que los órganos jurisdiccionales se pronuncien sobre el fondo de la cuestión planteada ante ellos, resultando aquel satisfecho con una decisión de inadmisión siempre y cuando la misma sea consecuencia de la aplicación razonable de una causa legal. De manera que, si bien, en principio, los requisitos procesales no suponen una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, este impone, cuando del acceso a la jurisdicción se trata, que la interpretación de aquellos se realice a favor del principio pro actione, es decir, que se proscriben las decisiones de inadmisión que, por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que las causas de inadmisibilidad preservan y los intereses que sacrifican. Las formalidades procesales no pueden eliminar u obstaculizar injustificadamente el derecho de los ciudadanos a que los tribunales conozcan y se pronuncien sobre las cuestiones que se les someten, por ello han de entenderse siempre para servir a la justicia, jamás como obstáculos encaminados a dificultar el pronunciamiento de sentencia sobre la cuestión de fondo, que es la razón de ser de la jurisdicción, es por eso que el principio pro actione despliega todo su potencial a la hora de interpretar las causas de inadmisibilidad de la demanda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 29 de noviembre de 2012; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el mencionado Tribunal Superior decida la causa.
Palabras clave
despidoreenganchesalarios caídostutela judicialinepta acumulaciónprincipio pro actionederechos laborales