Sentencia N° 172 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 172, Exp. 01-463, 13/03/2002
Expediente01-463
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Eleazar Olivero Ramírez contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Guárico. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la acción por cobro de diferencias en el pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza a la Sala a casar de oficio el fallo recurrido cuando detectare en el mismo infracciones de orden público y constitucional, aunque la parte formalizante no la hubiera denunciado, se declara la nulidad del fallo recurrido con base en las razones siguientes: Dispone el artículo 243, ordinal 5º, del Código de Procedimiento Civil que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. En el caso de autos el demandante reclama sumas por concepto de preaviso, antigüedad, antigüedad adicional, bono de transferencia, vacaciones cumplidas, bonificación especial por vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. En el fallo recurrido, el Tribunal sólo hace expresa mención a la procedencia o no del pago del 10% sobre el consumo que el artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo establece para los mesoneros, y sobre los cálculos de los intereses sobre prestaciones sociales, remitiendo las consideraciones sobre la procedencia de los demás conceptos al fallo de primera instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 6 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial Estado Guárico. En consecuencia, se declara la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte una nueva sentencia sin incurrir en los vicios acotados por la Sala.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónnulidadantigüedadbono de transferenciaLey Orgánica del Trabajodecisión judicial

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