Sentencia N° 1719 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1719, Exp. 08-1608, 09/11/2009
Expediente08-1608
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por CONRADO SEGUNDO CÓRDOVA, revocó la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la prescripción de la acción estaba suspendida debido a la paralización del tribunal por la destitución de la juez titular, lo que impidió el acceso a la justicia durante un periodo significativo. Se estableció que la parte actora cumplió con los requisitos para interrumpir la prescripción al notificar a la parte demandada dentro del plazo legal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la parte actora no interrumpió la prescripción de la acción en el presente asunto, en razón de ello se declara la prescripción de la acción alegada por la parte demandada. En virtud de la decisión acogida por esta Superioridad la cual es contraria a la dictaminada por el Juez A quo se revoca la decisión emanada del Tribunal extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, declarándose con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada NAVIERA COSTA ORIENTAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (NACOR). Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 16 de julio del año 2008 dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. En consecuencia y de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la NULIDAD del fallo antes referido y por consiguiente SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia decidiendo el fondo de la controversia, sin incurrir en la infracción que dio lugar a la nulidad del fallo.
Palabras clave
prescripciónacción laboralcobro de prestacionesjurisprudenciafuerza mayorsuspensiónnotificacióntribunal