Sentencia N° 1718 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1718, Exp. 08-1043, 09/11/2009
Expediente08-1043
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Apure. La Sala argumenta que el tribunal de alzada incurrió en un vicio de reposición al no decidir sobre el fondo del asunto, lo que vulneró el derecho de defensa de la parte recurrente. Se establece que la incomparecencia de la codemandada no justificaba la reposición de la causa, ya que se habían evacuado las pruebas y escuchado los alegatos de las partes en la audiencia previa.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Señala el recurrente, que la sentencia de alzada repuso la causa al estado de que el Tribunal de Juicio que resulte competente celebre la audiencia oral a los fines de que se oigan los alegatos de las partes y se proceda a la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad. Continúa señalando, que para no decidir la causa y reponerla, la recurrida se fundamentó únicamente en que la incomparecencia de la codemandada CABLE RED C.A., no impedía que el juez de juicio escuchara los alegatos de las partes, ni que se evacuaran las pruebas admitidas. Continúa alegando, que la codemandada CABLE RED C.A., no compareció a la audiencia preliminar, ni dio contestación a la demanda y tampoco promovió pruebas, por lo que el Tribunal de Juicio examinó las pruebas del actor y la conformidad con el derecho de sus peticiones, concluyendo que la prenombrada codemandada había incurrido en confesión ficta. Que ante tal incomparecencia de la codemandada CABLE RED C.A., y ante los alegatos de la empresa CANTV, el tribunal de la causa resolvió primeramente la falta de cualidad de CANTV y posteriormente se pronunció sobre el mérito de la demanda, declarándola parcialmente con lugar, por lo que considera, que la recurrida sin examen alguno de lo acontecido procesalmente, repuso el proceso, cuando le correspondía decidir, previo pronunciamiento de la defensa de falta de cualidad opuesta, el mérito de la causa, vista la confesión ficta de la demandada principal y con vista a las pruebas promovidas y evacuadas por el actor y su representada.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada. En consecuencia, se ANULA la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, de fecha 24 de abril de 2008 y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente, dicte sentencia pronunciándose sobre el mérito de la controversia.
Palabras clave
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