Sentencia N° 1716 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1716, Exp. 08-1230, 06/11/2009
Expediente08-1230
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de acreencias laborales. La Sala consideró que el juez de alzada no incurrió en el vicio denunciado y que la carga de la prueba sobre el cumplimiento del salario mínimo recaía sobre la empresa demandada, la cual no demostró haber cumplido con dicha obligación durante la relación laboral del actor.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 168, numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 72 eiusdem, en concordancia con los artículos 12, 15 y 509 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 6 del Código Civil. Señala la recurrente que el juzgador de alzada condenó a la empresa a pagar las cantidades correspondientes al salario mínimo, argumentando que la demandada no probó nada a su favor. No obstante, destaca la impugnante que el juez no analizó el alegato del actor según el cual percibió comisiones por venta y cobranza superiores al salario mínimo, ni las pruebas aportadas por ambas partes, consistentes en talonarios de ventas y constancias de pago del año 1999. Aduce que las cantidades percibidas por el demandante durante la relación laboral superaban con creces el salario mínimo, y por tanto, si el sentenciador hubiera considerado los elementos probatorios aportados por ambas partes para demostrar las cantidades devengadas por el trabajador, así como las afirmaciones contenidas en el escrito libelar, habría declarado improcedente la reclamación por “los supuestos salarios caídos (sic) no pagados”. Para decidir, esta Sala observa: Conteste con los términos en que fue fundamentada la denuncia bajo examen, la misma versa sobre la falta de aplicación del artículo 72 de la ley adjetiva laboral. Ahora bien, de la revisión de la sentencia recurrida se constata que el juez distribuyó la carga probatoria en aplicación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, norma vigente en la etapa de primer grado de jurisdicción del presente proceso, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2008, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, 2º) ANULA el fallo recurrido; y 3º) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Douglas José Farfán Rollin, contra la sociedad mercantil Ferre Herramientas Mex, C.A. No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Palabras clave

cobro de acreenciassalario mínimocomisionesrecurso de casaciónrelación laboralcarga de la pruebadespido injustificado

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