Sentencia N° 1716 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1716, Exp. 07-362, 02/08/2007
Expediente07-362
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, DIONISIA O. BARBOZA de PACHANO, contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había revocado el fallo de primera instancia. La Sala argumentó que la demandante no demostró su cualidad para reclamar la indemnización por muerte del trabajador, ya que no probó haber estado a cargo del difunto, lo que es un requisito exigido por la ley para acceder a dicha indemnización.

Extracto de la motiva

A pesar de que el formalizante plantea la presente denuncia como un falso supuesto, la Sala entiende, de la argumentación expuesta, que lo denunciado es la inmotivación del fallo, en el establecimiento de un hecho, pues, la denuncia versa sobre un hecho establecido por la recurrida –el reclamo realizado por la concubina a la empresa demandada por concepto de indemnización por muerte del trabajador- sin señalar un concreto elemento probatorio para ello y no que el Juez dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos, que es el segundo supuesto de suposición falsa, y así será conocido por la Sala. El artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que en caso de accidente o enfermedad profesional que ocasione la muerte, los parientes del difunto, tendrán derecho a una indemnización igual al salario de dos (2) años, la cual no excederá de la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, sea cual fuere la cuantía del salario, en caso de accidente o enfermedad profesional que genere la muerte del trabajador, a los parientes del difunto los cuales ella misma determina. Por su parte, el artículo 568 eiusdem, señala que tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, taxativamente, los siguientes parientes del difunto: a) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida. b) La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento. c) Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y d) Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos. Parágrafo Único: Los beneficiarios determinados en este artículo no se considerarán sucesores para los efectos fiscales relativos a las sucesiones hereditarias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2007, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No se condena en costas al recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónfalta de cualidadLey Orgánica del Trabajobeneficiariospruebaconcubina

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