Sentencia N° 1712 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1712, Exp. 06-294, 26/10/2006
Expediente06-294
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de jubilación especial e indemnización de daños y perjuicios. La decisión del Juzgado Superior había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandante, lo que motivó el recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia impugnada cumplía con los requisitos de admisibilidad, dado que la cuantía de la pretensión superaba las tres mil unidades tributarias exigidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se constata que la sentencia definitiva dictada por esta Superioridad, lo fue en fecha 02/02/06, fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 13 de octubre del año 2003. Ahora bien, visto lo anterior, es decir, la Ley adjetiva laboral consagra en su artículo 167, que para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en los juicios laborales, así como en los laudos arbitrales, se requiere que el interés hecho valer en la pretensión exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.). En el caso de autos, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se recurre es una sentencia definitiva de última instancia en un procedimiento laboral, concretamente, reclamación de jubilación especial y daños y perjuicios, de cuyo escrito libelar se evidencia, que la pretensión del demandante se estima en Bs. 15.000.000,00 (Vid. Folio 6), cifra ésta que no supera la cuantía mínima exigida para acceder a casación, es decir, tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), todo lo que hace concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes apreciaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 13 de febrero del año 2006, dictado por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra el fallo proferido por el señalado Juzgado Superior, el 02 de febrero del año 2006. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de esta decisión, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto en contra de la citada decisión.

Palabras clave

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