Sentencia N° 1711 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1711, Exp. 09-1130, 05/11/2009
Expediente09-1130
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L. contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. La recurrente alegó la infracción por falsa aplicación de normas laborales, argumentando que no existía conexidad entre las empresas codemandadas. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, la recurrente denuncia la infracción por falsa aplicación de los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la actividad realizada por la empresa Precision Marine C.A. no es conexa con la desarrollada por la empresa recurrente. En este sentido, destaca que las empresas codemandadas no se dedican a la misma actividad, sino que ejecutan actividades económicas distintas, lo que descarta la inherencia. No obstante, el juez ad quem declaró la conexidad entre ellas, porque la contratista transportó a los trabajadores de la contratante hacia pozos petroleros y/o estaciones de flujo de gas propiedad de PDVSA, en virtud de contratos de fletamento, agregando además que la hoy recurrente requirió de la colaboración de la contratista para desarrollar sus actividades con PDVSA, razones que –en criterio de la impugnante– son poco fuertes y sin base jurídica, pues la materialización de la conexidad exige requisitos taxativos y concurrentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L., contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadconexidadinadmisionprestaciones socialesrecursos laboralesjurisprudenciaLey Orgánica del TrabajoTribunal Supremo de Justicia

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