Sentencia N° 171 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 171, Exp. 25-422, 22/04/2026
Expediente25-422
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de abril de 2026, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MOLINOS VENEZOLANOS C.A., contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La sentencia recurrida había confirmado un fallo de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de diferencias salariales. La Sala encontró que el juzgado superior había incurrido en un error al calcular el pago de días feriados utilizando el último salario devengado en lugar del salario histórico promedio, lo que llevó a la anulación parcial de la decisión recurrida y a la modificación del método de cálculo a favor del trabajador.
Extracto de la motiva
“…en el caso que nos ocupa, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que, la Jueza a quo decidió conforme a lo peticionado en el libelo de la demanda sin modificar ni alterar el debate y concedió las pretensiones que a bien fueron expuestas y probadas por las partes en el proceso, si bien el demandado recurrente señala que la a quo no se pronunció sobre sus defensas de fondo, EN EL FALLO RECURRIDO EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AL MOMENTO DE CONDENAR ESTABLECE QUE LAS DIFERENCIAS SERÁN PAGADAS EN BASE AL ÚLTIMO SALARIO PROMEDIO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR AL MOMENTO DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, MEDIANTE EL CUAL ORDENÓ A TRAVÉS DE EXPERTICIA QUE EL EXPERTO SOLICITE A LA DEMANDADA LOS RECIBOS DE PAGO, NÓMINAS DE PAGO O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO PARA VERIFICAR EL SALARIO, ORDENANDO QUE LA EMPRESA LOS SUMINISTRE Y EN CASO CONTRARIO SE TOMARÁN PARA EL CÁLCULO DE LAS CANTIDADES DEMANDADAS POR EL ACTOR EN SU LIBELO, POR LO TANTO, NO CUANTIFICÓ SEGÚN EL SALARIO ALEGADO POR EL ACTOR, SINO QUE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA EN CUANTO AL SALARIO LA A QUO ESPECIFICÓ EL TIPO DE SALARIO Y ORDENÓ LA ADICIÓN DE LAS ALÍCUOTAS QUE POR CONVENCIÓN COLECTIVA LE CORRESPONDE POR DERECHO AL TRABAJADOR, DE MANERA QUE, EL VICIO DELATADO POR EL RECURRENTE, SE DECLARA IMPROCEDENTE. ASÍ SE DECIDE. (…) Omissis Es así, como el Juez Superior (hoy recurrido) NO se pronunció en forma expresa y determinante sobre la contestación al fondo de la demanda relativa a la impugnación del supuesto e inexistente y ASTRONÓMICO salario mensual, diario e integral alegado por la parte actora –SIN PRUEBAS- en su escrito de demanda; siendo que ya previamente había señalado que admitía las pruebas documentales promovidas por la parte demandada marcadas con las letras “D”, “D.1”, “D.2”, “D.3”, “D.4” (folios 137 al 141 de la pieza No. 01), evidenciándose de los mismos RELACIÓN DE PAGO entre los períodos comprendidos entre el 16/5/2021 (errose) al 30/05/2021; 01/08/2021 al 15/08/2021; 16/08/2021 al 30/08/2021; 01/19/2021 (sic) al 15/09/2021; 01/11/2021 al 15/11/2021 y del 01/09/2023 al 15/09/2023 cancelado por la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, al ciudadano NERIO MANUEL CRESPO COLLANTE, REFERENTE A LAS ASIGNACIONS Y DEDUCCIONES COMO SON SUELDO, TIEMPO DE VIAJE, COMISIONES, PAGO DE DÍAS DE DESCANSO, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Siendo ello así, se evidencia claramente que en la recurrida no hubo pronunciamiento sobre el verdadero salario mensual, diario e integral del demandante, SIN TODO LO CONTRARIO, YA QUE EN VEZ DE PRONUNCIARSE SOBRE EL SALARIO DEL ACTOR SE EVADIÓ DICHA OBLIGACION DE PRONUNCIAMIENTO BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SE REALIZARÍA EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE RESPECTO AL SALARIO DEL ACTOR EN LA OPORTUNIDAD DE REALIZARSE LA EXPERTICIA DEL FALLO, SIN TOMAR EN CUENTA QUE HABÍAN SIDO ANEXADOS LOS RECIBOS DE PAGO SALARIAL, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL QUE DEMOSTRARON EL SALARIO REAL DEL DEMADANTE, por lo que mal podría en la Sentencia (hoy recurrida) omitirse el pronunciamiento sobre el Salario Real del Actor so pretexto de que se delegaba dicha obligación de pronunciamiento salarial en la experticia del fallo. Por ende, ciudadanos Magistrados, considero ciertamente, que la sentencia de fecha 10/07/2.025 (folios 31 al 43), se encuentran incursa en la causal de incongruencia negativa pautada por el artículo 243 en su ordinal 5° y, así pido que en este sentido se declare con lugar la presente denuncia. (Sic)
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, el 10 de julio de 2025; se anula parcialmente la decisión recurrida; y se establece que el cálculo del día adicional por feriado debe realizarse con el salario normal promedio devengado históricamente durante el período correspondiente.