Sentencia N° 171 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 171, Exp. 23-119, 30/05/2024
Expediente23-119
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2024, declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por el Despacho de Abogados Miembros de Dentons, S.C. contra la sentencia del 1° de diciembre de 2022, que había confirmado parcialmente un fallo anterior. La Sala anuló parcialmente el fallo recurrido y acordó la adecuación de la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de las codemandadas, estableciendo un monto más acorde con la condena. Se excluyó la condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, la representación judicial de la parte recurrente Despacho de Abogados Miembros de Dentons, S.C, denuncia que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1º de diciembre de 2022, incurrió en una flagrante violación de la cosa juzgada, visto que en la sentencia N° 375 dictada por esta Sala de Casación Social el 21 de octubre de 2019, ya se efectuó la conversión a bolívares del monto condenado en divisas (treinta y ocho mil trescientos dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica USD$ 38.302,00), arrojando la suma a pagar de setecientos cincuenta y cinco millones ochocientos veintinueve mil sesenta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.S.755.829.069,82), por lo que no podía la Alzada disponer “la conversión de los 38.302,00; a la tasa de cambio vigente fijada por el Banco Central de Venezuela para el día hábil, inmediato y anterior, al pago efectivo”. Apunta la codemandada recurrente, que el particular de la conversión de la cantidad de treinta y ocho mil trescientos dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$ 38.302,00), no formaba parte de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia que se ejecuta, pues, ya había sido realizada por esta Sala en la sentencia N° 375. En tal sentido, corresponde a esta Sala precisar si la sentencia dictada por la alzada violenta la cosa juzgada al modificar los parámetros establecidos en el fallo Nro. 375 dictado por esta Sala de Casación Social el 21 de octubre de 2019. A tal efecto, resulta imperativo traer a colación el contenido del artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé: “Ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.” En este sentido, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 100 de fecha 10 de mayo del año 2000 (caso: Alexis Rafael Moreno López contra la Asociación de Jubilados y Pensionados de las Alcaldías del Estado Apure), reiterada en el fallo N° 16 del 5 de febrero de 2016 (caso: María Sandria Azzan Torres contra Hotel Taburiente, S.R.L.) estableció: (…) la cosa juzgada, institución del Derecho Procesal Civil, (…) evita un nuevo pronunciamiento sobre una sentencia definitivamente firme, en virtud de la existencia de un mandato expreso, inmutable e inmodificable de un Juez, evitando así la inseguridad jurídica que produciría una nueva decisión sobre una materia ya decidida, es decir, un Juez no puede conocer de la decisión definitivamente firme de otro, porque de lo contrario existiría una violación tal al marco jurídico establecido, que se configuraría una ineficacia absoluta en la administración de justicia.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte codemandada contra la sentencia dictada el 1° de diciembre de 2022 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión. TERCERO: SE ACUERDA LA ADECUACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de las codemandadas, conforme con lo establecido en la motiva de la presente decisión.
Palabras clave
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