Sentencia N° 171 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0171, Exp. 11-1260, 10/04/2013
Expediente11-1260
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por WILFREDO CHIRINOS GONZÁLEZ contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de calificación de despido. La Sala considera que el demandante no aceptó la terminación de la relación laboral y que el pago de prestaciones sociales recibido fue un anticipo, no un pago definitivo. Se ordena el reenganche del demandante y el pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta su reincorporación.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Sobre el aspecto planteado, la recurrida establece textualmente: Del análisis efectuado a los elementos probatorios y siendo el objeto debatido, determinar el cumplimiento de los requisitos legales para declarar la confesión de carácter relativa, consecuencia esta, de la no contestación de la parte demandada, se entienden como admitidos los hechos alegados por el actor, siempre que la demandada no hubiere probado nada que le favorezca y que la petición del demandante no fuese contraria a derecho. En el presente caso la parte accionante solicita el reenganche y pago de los salario caídos en virtud del despido alegado, constando en las pruebas cursantes en los autos promovidas por la parte accionada y que rielan a los folios 37, 39 y 42, recibos de pago por concepto de antigüedad, para la fecha del 22 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 3.900,00, y siendo desglosado tal concepto, por 85 días a razón de un salario diario de Bs. 60,00, los cuales el actor reconoció su pago sin que conste que este lo haya hecho por concepto de anticipo de prestación de antigüedad, debe entenderse el mismo como una renuncia tácita a ser reenganchado a su puesto de trabajo, poniendo fin a la relación laboral (ver sentencia N° 1065 de fecha 01 de junio de 2007 de la Sala Constitucional), siendo imposible entonces que el accionante pueda ser reenganchado a su puesto de trabajo y menos que le sean cancelados los salarios caídos solicitados, compartiendo esta Alzada lo sostenido por el Juzgado a quo, (sic) el cual señala además que en su sentencia N° 61 de fecha 22 de febrero de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en un caso similar al de autos, que el actor había recibido pago por concepto de prestación de antigüedad y estaba reclamando por calificación de despido y reenganche, lo siguiente: (Omisis) Debido a lo cual considera esta Juzgadora que el a quo, (sic) actuó acertadamente al declarar sin lugar la presente demanda, por lo cual esta Juzgadora confirma el fallo recurrido y declara sin lugar el presente recurso de apelación. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 10 de agosto de 2011; SEGUNDO: la NULIDAD del fallo recurrido. TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano WILFREDO CHIRINOS GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil EXPRESOS CAMARGÜI C.A. En consecuencia, se ordena el reenganche del demandante al puesto de trabajo que desempeñaba antes de la ocurrencia del despido. Se condena a la parte demandada a pagar a la actora los salarios dejados de percibir desde el 20 de enero de 2011, hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Se condena en costas a la parte demandada.