Sentencia N° 1709 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1709, Exp. 10-1435, 14/12/2010
Expediente10-1435
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Ricardo Vásquez Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia. La Sala determinó que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que el recurso no se ajusta a los fines de este medio excepcional de impugnación. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente, que la recurrida incurrió en la infracción del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, y es contraria a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, en virtud de que interpretó erróneamente la citada norma, al atribuirle consecuencias jurídicas distintas a las que prevé. Esgrime, que si bien es cierto que existe un pago de prestaciones sociales al actor, éste debe ser considerado como un anticipo, toda vez, que el mismo continuó prestando servicios en los mismos términos, hasta el día 15 de febrero del año 2009, cuando presentó su renuncia.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 08 de octubre del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

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