Sentencia N° 1709 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1709, Exp. 07-478, 31/07/2007
Expediente07-478
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter de Sala Especial Agraria, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco contra el auto del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se fundamenta en que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no prevé recurso de apelación contra decisiones de tribunales de alzada en procedimientos entre particulares.
Extracto de la motiva
Para establecer el procedimiento en los juicios de intimación y estimación de honorarios profesionales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC 000959 del 27 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, (Caso: Hella Martínez Franco), señaló: Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A). Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de fecha 13 de diciembre de 2006 emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2°) REVOCA el auto de fecha 11 de enero de 2007 proferido por el prenombrado tribunal. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
honorariosintimaciónapelaciónprocedimiento agrarioLey de Abogadosinadmisiontribunal de alzada