Sentencia N° 1704 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1704, Exp. 10-1331, 14/12/2010
Expediente10-1331
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige una fundamentación clara y suficiente para sustentar el recurso. La Sala destaca que la falta de un escrito que indique las razones jurídicas para impugnar la sentencia impide la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Presentan las recurrentes escrito de tres folios útiles donde narran el desarrollo fáctico argumental del caso sub iudice desde los alegatos libelares hasta las excepciones o defensas opuestas, cuestionando el análisis conclusivo probatorio y limitándose, en lo que se refiere al recurso a atacar la sentencia en los siguientes términos: Ahora bien esta sentencia es una flagrante violación a lo establecido en los artículos 108, 219 y 174 de la ley (sic) Orgánica del Trabajo ya que para que se hagan (sic) efectivo el derecho recibir dichos beneficios que se le ordenan cancelar a las demandas (sic) sin que la ex trabajadora halla (sic) efectivamente prestado sus servicios durante parte del periodo que alega que duro (sic) la relación laboral, es decir para que procedan estos conceptos debe probarse en primer lugar el despido injustificado y consta que no lo hicieron y final mente (sic) para que esos conceptos prosperen y deban ser pagados por las demandadas deben Ser (sic) laboradas efectivamente por el trabajador.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursos judicialescontrol de legalidadderecho laboralsentenciastribunalesnormas de orden público

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