Sentencia N° 1701 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1701, Exp. 10-1185, 14/12/2010
Expediente10-1185
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad y se concluye que no se ajusta a los fines del recurso. Se establece que la parte demandante debe probar la relación laboral, y la falta de prueba en este caso llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Expone la parte recurrente: (…) la jurisprudencia ha sido pacífica y reiterada, al establecer que la parte demandante deberá incorporar al proceso un elemento de prueba a través del cual se evidencie que prestó servicio personal para la demandada, para que opere a su favor la presunción iuris tantum de la relación de trabajo, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo –lo cual no ocurrió en este caso– lo que ocurrió fue que las juezas de instancia en su actividad de juzgamiento, concluyeron –en síntesis– que COMO LA PARTE DEMANDADAEN SUS MOTIVOS DE RECHAZO ALEGÓ EL HECHO NUEVO CONSTITUIDO PORQUE EL ACTOR, EN QUE DE MANERA ESPORÁDICA ERA REFERIDO DE BUENA FE A DUEÑOS DE FIESTAS SIN QUE LE PRESTARA SERVICIO A ELLA, SIN PROBAR QUE LE PRESTARA SERVICIO A OTRO…ENTONCES LE PRESTABA SERVICIO A LA PARTE DEMANDADA! Y (…) OPERA A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD, Y COMO TAMPOCO LA PARTE DEMANDADA DESVIRTUÓ TAL PRESUNCIÓN, ENTONCES LA PARTE ACTORA SÍ ERA TRABAJADOR DE LA PARTE DEMANDADA!. Lo cual es total y absolutamente ABSURDO y lo absurdo tiene y debe ser contrario a la ley, ya que no guarda ninguna relación el hecho que –en tal caso– el actor prestase servicio a otro con que le prestase servicio a la parte demandada (…). Errando así acerca del alcance y contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siempre que en el peor escenario que lo dicho en la contestación de la demanda constituya un hecho nuevo, y hayamos debido probarlo, el hecho de no haber probado que le prestaba servicio a otro no quiere decir que le prestara servicio a mi cliente, cuya aseveración a todo evento, constituyó un simple motivo de rechazo al mencionar el único elemento probatorio del proceso, constituido por el reclamo administrativo interpuesto por el actor ante la Inspectoría del Trabajo, donde se negó la relación laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2010, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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