Sentencia N° 1700 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1700, Exp. 04-940, 01/12/2005
Expediente04-940
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala analizó el cómputo de los plazos para la interposición del recurso, determinando que la parte demandada no cumplió con los tiempos establecidos por la ley para formalizar su recurso, lo que llevó a la declaración de su extemporaneidad.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. En el presente caso, el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 27 de mayo de 2004, día siguiente a los días (10) días que se dan para el anuncio, y venció el 5 de julio del mismo año. En este sentido, observa la Sala que la parte demandada recurrente en casación, presentó escrito de formalización en fecha 10 de agosto de 2004, es decir, después del vencimiento del lapso establecido para formalizar, por lo que su presentación resulta extemporánea, y en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2003 emitida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajocómputo de plazosextemporaneidadCódigo de Procedimiento Civilsentencia laboral

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