Sentencia N° 170 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0170, Exp. 15-981, 07/03/2016
Expediente15-981
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Domínguez & CIA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La apelación se fundamentó en alegaciones de violación del debido proceso y falta de notificación, las cuales fueron desestimadas por la Sala, que consideró que se garantizó el derecho a la defensa y que el procedimiento administrativo fue el adecuado.
Extracto de la motiva
La Sala Plena de este alto Tribunal, en sentencia N° 27 del 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), dejó sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), 'pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación'. Ello fue fundamentado, esencialmente, en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Domínguez & CIA, S.A., contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y SEGUNDO: CONFIRMA dicho fallo por los motivos expuestos.
Palabras clave
recurso de apelaciónacto administrativoindemnizaciónenfermedad ocupacionalprocedimiento administrativonulidadderechos laborales