Sentencia N° 170 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0170, Exp. 08-030, 03/03/2009
Expediente08-030
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, revisó un recurso de casación interpuesto por María Flora Mesa Becerra contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que declaró sin lugar su apelación y confirmó la prescripción de su acción. La actora alegó que su despido fue injustificado y que el tiempo de preaviso omitido debía computarse para interrumpir la prescripción de su demanda. La Sala determinó que la demandante no logró interrumpir la prescripción, ya que registró su demanda fuera del lapso legal establecido. Se citó jurisprudencia previa que establece que el preaviso omitido no se considera para el cómputo del término de prescripción. Por lo tanto, se concluyó que la sentencia impugnada no infringió las normas legales alegadas por la parte recurrente. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de casación, confirmando la decisión del tribunal inferior y sin condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: A los fines de verificar si efectivamente la presente demanda se encuentra prescrita, se considera pertinente narrar las siguientes actuaciones: De la revisión de las actas que rielan en el expediente, se constata que la presente demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales fue incoada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 1999, en la cual la ciudadana María Flora Mesa Becerra alega haber sido despedida injustificadamente en fecha 07 de diciembre de 1998, hecho éste admitido por la empresa codemandada Electricidad de Instrumentación, C.A. (ELINCA), en su escrito de contestación a la demanda. Seguidamente, rielan del folio 20 al 27, copias certificadas mecanografiadas del libelo de la demanda con su auto de comparecencia, debidamente registradas por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 1999. Igualmente, consta en autos al folio 55, diligencia de fecha 06 de mayo del año 2000, mediante la cual la Secretaria del Tribunal de la causa, deja constancia de la notificación cartelaria de la codemandada Electricidad de Instrumentación, C.A. (ELINCA), debidamente practicada por el Alguacil natural de ese despacho, de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Trabajo. De todo lo anterior se evidencia que, si bien la actora demandó dentro del lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo (07/12/1998), legalmente establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora no logró interrumpir la prescripción, visto que, registró la demanda el 16 de diciembre de 1998, es decir, 9 días después de expirado el lapso de un (01) año de prescripción, que culminó el 07 de diciembre del 1999, y la citación cartelaria de la demandada se practicó el 06 de abril del año 2000, es decir, fuera del referido lapso anual y de los dos (02) meses de gracia siguientes, que vencieron el 07 de febrero del año 2000, todo lo cual implica la procedencia de la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada y la consecuente declaratoria sin lugar de la demanda, tal y como lo establecieron los juzgadores de ambas instancias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 03 de agosto del año 2007, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. No hay condenatoria en costas del recuso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripciónrecurso de casacióndespido injustificado

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