Sentencia N° 170 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0170, Exp. 05-1710, 02/02/2006
Expediente05-1710
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano German Eduardo Hernández Contreras contra la sentencia del 19 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La decisión se fundamenta en la observación de que el recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido, considerando que transcurrieron cinco días hábiles desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la interposición del recurso. La recurrente alegó que la sentencia impugnada violenta normas de orden público, específicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando que la motivación de la sentencia era contradictoria respecto a la interrupción de la prescripción de la acción. La Sala determinó que existían motivos racionales para interponer el recurso, lo que llevó a su admisión y a la orden de seguir el procedimiento correspondiente. Finalmente, se estableció que comenzará a correr un lapso de veinte días calendario para que la parte demandada presente su contestación al recurso, y se fijará fecha para la audiencia oral, pública y contradictoria.

Extracto de la motiva

Ahora bien, señala la recurrente que la sentencia impugnada violenta normas de orden público, específicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al contradecirse en la motivación, cuando por una parte señala que al darse por citada la demandada el 29 de noviembre de 2001 de la demanda primigenia, quedó interrumpida válidamente la prescripción de la acción, y luego señala que no puede tomarse en cuenta esta interrupción, porque desde esa fecha, hasta el 12 de julio de 2002 -cuando el actor interpuso individualmente la demanda-, ya había transcurrido más de un año, produciéndose la prescripción de la acción conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; siendo lo correcto establecer que sólo habían transcurrido ocho (8) meses. Asimismo, denuncia que la sentencia no expone cuál fue la razón por la que consideró que no podía tomarse en cuenta la interrupción de la prescripción efectuada el 29 de noviembre de 2001, por lo que la sentencia es nula por adolecer del vicio de inmotivación. Agrega que la recurrida es contraria al criterio sostenido por esta Sala en las sentencias números 19 del 24 de febrero de 2000, 366 y 376 del 9 de agosto de 2000, 324 del 29 de noviembre de 2001 y 592 del 23 de octubre de 2002.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, ciudadano German Eduardo Hernández Contreras, contra la sentencia del 19 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar su contestación al recurso; y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripciónrecurso de controlsentencia impugnadamotivaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoacción laboral

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