Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 017, Exp. 22-239, 07/02/2023
Expediente22-239
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-02-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de febrero de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil GHELLA S.P.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Guárico, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo relacionado con un accidente de trabajo. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que se respetaron las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa del trabajador afectado.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala considera que el Tribunal a-quo incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, al no emitir pronunciamiento sobre el vicio de incompetencia manifiesta delatado en la primera instancia. En este orden de ideas, esta Alzada observa que la parte recurrente ratificó en su escrito de fundamentación de la apelación el mencionado vicio, es por ello, que este Alto Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso del apelante, pasa a emitir pronunciamiento sobre lo peticionado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional; no sin antes exhortar al Tribunal Tercero (3°) Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a que en futuras decisiones evite absolver la instancia y tome en cuenta todos los alegatos y defensas opuestas por las partes, a los fines de garantizar los derechos constitucionales en la causas que se encuentren atribuidas a su jurisdicción.
Dispositiva
PRIMERO: Competente para conocer y decidir el presente recurso SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de nulidad interpuesta por la Empresa GHELLA, S.p.A., C.A ., en contra de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE GUARICO Y APURE ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL); TERCERO: No se condena en costas.