Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0017, Exp. 18-360, 13/02/2019
Expediente18-360
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Federico Jahn Cárdenas contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluye que la relación entre las partes era de índole mercantil y no laboral, aplicando el test de laboralidad y la presunción de laboralidad a favor del trabajador, pero determinando que no se cumplían los elementos característicos de una relación laboral.
Extracto de la motiva
Del extracto de sentencia anteriormente transcrito se observa, que contrariamente a lo argüido por la parte actora en su escrito recursivo, la juez de alzada interpretó adecuadamente el contenido de las normas delatadas como erróneamente interpretadas, toda vez que señaló, que en virtud de la presunción de laboralidad que operó a favor del demandante, correspondía a la parte accionada probar la naturaleza no laboral de la relación que unió a las partes en conflicto, teniendo en cuenta el principio de la realidad sobre las formas o apariencias, y en consecuencia, aplicó el test de laboralidad, del cual logró evidenciar la naturaleza mercantil de la relación que les unió. Siendo así, concluye la Sala, que en el presente caso no se verifica la errónea interpretación de norma jurídica delatada por la parte recurrente. Así se declara. Ahora bien, con relación a la falta de aplicación de los artículos 35, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, observa la Sala, que dichas normas definen al trabajador dependiente, regulan lo referente a los trabajadores de inspección o vigilancia, así como, lo referente al principio de la realidad en la calificación de cargos. En tal sentido, como ya se dijo en párrafos anteriores, en el presente caso la juez de alzada determinó la existencia de una relación mercantil entre las partes, en virtud de la aplicación del test de laboralidad y del citado principio, razón por la cual se concluye, que al contrario de lo delatado por la parte recurrente, en el presente caso la juzgadora de alzada no incurrió en la falta de aplicación de las normas denunciadas como no aplicadas. Así se declara. En relación con la falta de aplicación del artículo 9 literal “c” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa, que dicha norma está referida al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, y la misma no está compuesta de ningún literal, por lo que al no ser clara la declaración con respecto a la citada norma, la Sala se encuentra imposibilitada de pronunciarse al respecto. Así se declara. En atención a los anteriores señalamientos, se declara sin lugar la presente delación. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante Federico Jahn Cárdenas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de febrero del año 2018. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.