Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0017, Exp. 09-221, 27/01/2011
Expediente09-221
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, y en consecuencia, se anula la sentencia proferida en fecha 13 de enero de 2009, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Elpidio José Hernández, Omar José Castillo, Fernando Segundo Pérez Ordóñez, Aguedo Antonio Sosa, Juan Ramón Vargas, Atilio Antonio Blanco Timaure, Felipe Santiago Martínez Escobar, Rafael Gustavo Hernández, José Heriberto Caldera Narváez, Trino Borges, Julio González y Yamil Antonio Andrade Escalona, contra las empresas Embotelladora Marbel e Inversiones Temar, C.A. (TEMARCA).

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala también declara parcialmente con lugar la demanda de los actores, quienes reclamaban el cobro de prestaciones sociales a las empresas demandadas. La decisión se fundamenta en la falta de congruencia entre la decisión recurrida y los alegatos y pruebas presentadas en el juicio, así como en la omisión de pronunciamientos sobre pruebas relevantes.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala el señalar que se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de pruebas cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En el caso concreto, la recurrida no señaló las pruebas promovidas ni el valor probatorio que les asigna, sino que al analizar la naturaleza jurídica de la prestación de servicio se refirió a los documentos estatutarios de las firmas personales, los contratos de distribución, la prueba de informe del IVSS y las testimoniales de los accionados, sin mencionar los nombres de los testigos ni el contenido de su declaración. Adicionalmente se refirió a los cotejos y las experticias grafotécnicas, trascribiendo sus conclusiones. En capítulo denominado “De las denuncias de violaciones adicionales de orden público y de las pruebas aportadas”, la recurrida analizó individualmente los documentos públicos de venta de los vehículos a terceros que cursan a los folios 6584 al 6615, les otorgó pleno valor probatorio pero consideró que no eran suficientes para desvirtuar la presunción de laboralidad. Del análisis de la recurrida constata la Sala que efectivamente se omitió pronunciamiento sobre las declaraciones de los testigos, facturas de reventa de los productos Marbel; declaración de ISLR de los actores; documentos privados demostrativos de que los demandantes tenían trabajadores propios a su cargo; Informes del SENIAT; e, Inspección Judicial; lo cual impide controlar la legalidad del fallo. Respecto al vicio de indeterminación, el mismo se produce cuando el juez omite nombrar e identificar la cosa sobre la que recae la decisión. El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la sentencia debe contener la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación de la cosa u objeto sobre la cual recaiga la decisión. De acuerdo con el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 46 aplicable de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la identificación de la cosa u objeto sobre la cual recaiga la decisión, es requisito esencial de la sentencia y su omisión conlleva a la nulidad del fallo por el vicio de indeterminación. En esta materia, se ha venido aplicando el criterio de la Sala Casación Civil, acogido también por esta Sala de Casación Social como sano correctivo, al principio llamado de la unidad procesal del fallo, conforme al cual, la sentencia forma un todo indivisible de modo que todas las partes que integran su estructura tradicional (narrativa, motiva y dispositiva) se encuentran vinculadas por lo que se ha llamado "un enlace lógico", que no es otra cosa que la expresión de la fuerza del pronunciamiento judicial en toda su integridad. Por lo tanto, si en el cuerpo de la Sentencia aparecen las menciones que se omitieron en la parte dispositiva, no hay que considerarla viciada. En el caso concreto, la recurrida no señaló en la motivación ni en el dispositivo la resolución de la controversia, sin siquiera mencionar el contenido de la sentencia de primera instancia sobre el fondo de la misma, razón por la cual, no aparece qué fue lo decidido y la sentencia es inejecutable, incurriendo la misma en indeterminación objetiva. Por las razones anteriores, al incurrir en silencio de pruebas e indeterminación objetiva, se declara procedente la denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, y en consecuencia, se anula la sentencia proferida en fecha 13 de enero de 2009, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Elpidio José Hernández, Omar José Castillo, Fernando Segundo Pérez Ordóñez, Aguedo Antonio Sosa, Juan Ramón Vargas, Atilio Antonio Blanco Timaure, Felipe Santiago Martínez Escobar, Rafael Gustavo Hernández, José Heriberto Caldera Narváez, Trino Borges, Julio González y Yamil Antonio Andrade Escalona, contra las empresas Embotelladora Marbel e Inversiones Temar, C.A. (TEMARCA). No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inmotivaciónindeterminaciónpruebassentenciarelación laboralprestaciones socialesjurisprudenciaderecho laboral

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