Sentencia N° 1698 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1698, Exp. 04-1832, 29/11/2005
Expediente04-1832
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las razones expuestas, declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión de la Alzada fue confirmada, manteniendo la condena en costas a la parte apelante. La Sala analizó las alegaciones sobre la prescripción de la acción y la validez de las notificaciones realizadas, concluyendo que se cumplieron los requisitos legales para interrumpir la prescripción.
Extracto de la motiva
La inhibición es entendida como el deber que tiene el juez de separarse del conocimiento de una causa en particular, en virtud de encontrarse incurso en una de las situaciones previstas legalmente como incompetencia subjetiva, y sin que a las partes les esté dada la facultad de solicitarla o proponerla. Es un acto que debe provenir del fuero interno del juez. En este sentido, se ha pronunciado esta Sala en sentencia N° 628, de fecha 10 de junio de 2004, Exp: 03-825, así: “(…) Por otra parte, es pertinente señalar que teniendo la parte demandante la facultad de ejercer la recusación por considerar que quien conoce de la presente causa se encuentra incurso en la causal antes mencionada, entonces no debió solicitar la inhibición, por cuanto la misma es una facultad y un deber propio del funcionario judicial que interviene en el proceso, cuando considera que existe causal para ello”. (Destacados de la Sala). Mientras, la recusación es la actuación realizada por las partes en el proceso, dirigida a propiciar forzosamente la separación del juez en una determinada causa, cuando éste no ha cumplido con el deber de inhibirse por estar incurso en alguna causal al particular. Al respecto consagra la legislación adjetiva, en los capítulos I y II del Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las causales y el iter procesal de la inhibición y recusación de los jueces del trabajo y funcionarios judiciales.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte accionada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 03 de noviembre de 2004, y confirma así el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralcontrol de la legalidadprescripciónnotificacióninhibiciónrecusacióncostas