Sentencia N° 1697 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1697, Exp. 01-186, 26/10/2006
Expediente01-186
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ACUMULADORES FULGOR, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 21 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala consideró que la parte demandada no había demostrado el interés procesal para recurrir la decisión interlocutoria de fecha 11 de julio de 1997, lo que llevó a declarar inadmisible dicho recurso. Además, se abordaron las denuncias de incongruencia y falta de pronunciamiento sobre nulidades solicitadas, concluyendo que no se vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión recurrida no emitió pronunciamiento alguno sobre la reposición solicitada en el escrito de informes, lo que podría considerarse un vicio de incongruencia negativa. Sin embargo, se concluye que la citación efectuada cumplió su fin, por lo que declarar la infracción del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil sería innecesario. La Sala también señala que la parte demandada estuvo representada por abogado, lo que garantiza su derecho a la defensa. Por lo tanto, se declara improcedente la denuncia relacionada con la falta de representación judicial.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de diciembre del año 2000, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesincongruenciaderecho a la defensanulidadreposicionsentencia interlocutoriadecisión definitiva