Sentencia N° 1696 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1696, Exp. 05-776, 29/11/2005
Expediente05-776
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y también el de la parte actora, debido a la falta de formalización del recurso por parte de la demandada. La Sala analiza las denuncias presentadas por la parte actora, pero concluye que no se cumplen los requisitos técnicos necesarios para sostener las mismas, desechando así las alegaciones de error de juzgamiento. Finalmente, se condena en costas a ambas partes.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso a que se contrae el propio artículo 171 o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo prevé un lapso de veinte (20) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En tal sentido, se observa para el caso in commento, que anunciado oportunamente el recurso de casación por la representación judicial de la accionada, en fecha 08 de marzo de 2005, y vencido el lapso de ley para su formalización, el mismo no fue presentado, por lo que en consecuencia, la Sala tendrá como perecido el recurso anunciado. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de marzo de 2005; 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia ut supra; y 3) Se condena en costas del recurso a ambas partes.
Palabras clave
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