Sentencia N° 1695 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1695, Exp. 14-1269, 19/11/2014
Expediente14-1269
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, no vulnerando normas de orden público laboral. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso propuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, que el sentenciador de Alzada en la decisión de fecha 21 de julio del año 2014 incurre en la falta de aplicación de los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Trabajo y violó el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto considera que el Juez Ad quem no fundamentó su decisión sobre lo alegado y probado en autos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha 21 de julio del año 2014. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas. Particípese la presente decisión al Tribunal de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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