Sentencia N° 1695 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1695, Exp. 05-680, 29/11/2005
Expediente05-680
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2005, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Bermúdez Prieto contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado la prescripción de la acción. La Sala consideró que el Juzgado de Alzada no vulneró las normas citadas y que la nulidad de la citación no afectó la prescripción de la acción, ya que no se demostró que la misma hubiera sido interrumpida por los mecanismos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La sentencia cuya impugnación se persigue, como puede apreciarse, declaró la nulidad de la citación practicada. De conformidad con la doctrina de este Alto Tribunal relativa al principio de concentración procesal, previsto a su vez, en el único aparte del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la decisión en cuestión, es una interlocutoria (definidas como aquellas que resuelven cuestiones incidentales en el curso del proceso) que no pone fin al juicio y tiene en consecuencia, reservado el recurso de casación conjuntamente con la sentencia definitiva que no haya reparado el gravamen causado. En tal sentido, conforme al precepto del artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse sólo contra las sentencias de última instancia que pongan fin al proceso cuyo interés principal exceda de 3.000 U.T., y las interlocutorias simples (que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación), no tienen casación autónoma, sino subordinada a la impugnación de la sentencia de fondo, tal y como ha sido propuesto en el caso de marras, por lo que verificada tal circunstancia, de seguidas se estudiará los fundamentos esgrimidos por el actor.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2002; 2) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de marzo del año 2005; 3) Se CONFIRMA la sentencia recurrida; y 4) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

prescripciónacción laboralcitaciónnulidadderecho a la defensaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajotestimonios

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