Sentencia N° 1694 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1694, Exp. 05-249, 29/11/2005
Expediente05-249
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jimmy Ángel Urdaneta Cordero contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte intimada y sin lugar la demanda. La Sala argumentó que el procedimiento seguido en la instancia inferior se ajustó a derecho y que las partes contaron con las garantías necesarias para una justa resolución de la controversia.

Extracto de la motiva

Preliminarmente advierte la Sala, que es en el ámbito adjetivo del recurso de casación, cuando la recurrente hace valer la presunta vulneración al debido proceso. De otra parte, igualmente se pondera, que hasta el desenlace procesal en la segunda instancia, la causa se sustanció y decidió de acuerdo a las reglas del Código de Procedimiento Civil. No obstante, ciertamente el Juzgador de Alzada, tramitó y resolvió la apelación en sujeción a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuación que adversa el enfoque de esta Sala al particular, cuando en sentencia de fecha 15 de julio de 2004; María Macedo contra Ángel Falcón, concluyó: “(…) Subsumiendo lo anterior al caso sub iudice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, el mismo tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser éste juicio -el de estimación e intimación de honorarios-, como ya se dijo, un procedimiento distinto al principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. (Subrayado de la Sala). Empero, resulta oportuno resaltar, el reiterado criterio de esta Sala con relación a la aplicación del principio finalista y en tal contexto, el de evitar las reposiciones inútiles, advirtiendo para ello, si la deficiencia concreta que pudiere afectar a la decisión recurrida, impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, hace imposible su eventual ejecución o viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia. En tal sentido, se estima que en el caso in commento, las partes se circundaron de las garantías necesarias para obtener una justa resolución de la controversia, e incluso, la parte intimante participó activamente en el proceso obteniendo una decisión en primera instancia favorable a su pretensión.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte intimante, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2005; y 2) Se confirma la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba señalada, todo, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

honorarioscasacionprocedimientodebido procesolaboralsentenciaapelacionjusticia

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