Sentencia N° 1692 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1692, Exp. 14-1053, 19/11/2014
Expediente14-1053
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de noviembre de 2014, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se trata de un medio de impugnación excepcional que debe ser evaluado con criterios estrictos.
La decisión se fundamenta en la potestad de la Sala para revisar decisiones de Juzgados Superiores que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violar normas de orden público laboral. En este caso, la Sala consideró que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad, ya que los argumentos de la parte recurrente no eran suficientes para justificar la admisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión tomada.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
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