Sentencia N° 1692 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1692, Exp. 09-1232, 05/11/2009
Expediente09-1232
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónPerecido

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, CELSA DEL CARMEN AGUILERA, contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que había confirmado la sentencia de primera instancia. La parte recurrente no presentó argumentos claros que justificaran la nulidad del fallo, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de formalización adecuada del recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, la parte recurrente alega como denuncia en su escrito de formalización lo siguiente: (Omissis) “… es incólume su insertación en la dialéctica de este caso de marras; en ese sentido, traigo a colación los fundamentos incólume e indefectibles contraídos en las normas sustantivas, estatuidas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, como en su Reglamento, las cuales fueron desacatadas y marcadamente infringidas por Juzgador Superior (sic), (Omissis),…en virtud de que mantuvo una conducta omisiva e indiferente acerca a las disposiciones inquisidoras contraídas del Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (Omissis)…se puede observar también que el Juzgadora(sic), no aplicó, apreció ni valoró el Acta Convenio, de fecha 17-11-92 y el Contrato Colectivo del 20-01-93, (Omissis)… la cual tiene fuerza de ley entre las partes, como lo establece el artículo 1159 del Código Civil; por consiguiente, se deduce axiomáticamente una clara vulneración a los literales A y C del artículo 60 y el 59, respectivamente de la Ley Orgánica del Trabajo, y por ende, los Artículos 7 y 9 del Reglamento de la ley bajo estudio, (Omissis),… Por lo tanto, su accionar reivindicativo de la jubilación, sustentados en los Contratos in comento ut., no pueden ser objeto de prescripción, en base a lo expresado en el Artículo 1980 del Código Civil, la aplicación de esta norma civilista no solamente contraviene, el principio de legalidad, el cual es inescindible (sic), sino que también vulnera el Artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y consecuencialmente, fractura y colisiona el Numeral 3° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se puede visualizar e internalizar, que las transgresiones flagrantes protagonizadas por El Juzgadora (sic) del Superior, nos conducen en sostener de que existen elementos indubitables ipso et jure, que nos vehiculizan solicitar la Nulidad del Fallo, en virtud del palmario legal transgredidos, (Omissis)…Ciudadanos Magistrados, internalizando su realidad se puede sostener desde su culminación de trabajo hasta los momentos, se puede observar un marcado daño moral, en virtud de la dilación para reconocerle y darle jubilación a mi patrocinadora, esta transcurrencia del tiempo, protagonizado por la obligada Gerencia Empresarial del IMAU, actora de una conducta omisiva e indiferente y consecuencialmente lesiva a las cláusulas novenas contraídas en los contratos referidos up, también vulnera los artículos 2, 10 y 560 de la Ley Orgánica del Trabajo…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2009, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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