Sentencia N° 1692 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1692, Exp. 08-1691, 30/10/2008
Expediente08-1691
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Chevron Global Technology Services Company contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y determinó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la recurrente, que el sentenciador de alzada infringió los artículos 11 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República, al fundamentarse en un hecho nuevo que no fue alegado por el actor, como lo es que las co-demandadas realizaban actividades inherentes y conexas entre sí, y que al estar la co-demandada Chevron dedicada a la explotación y comercio de hidrocarburos, está obligada en consecuencia a otorgar a sus contratistas los beneficios establecidos en la Convención Colectiva Petrolera.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la co-demandada Chevron Global Technology Services Company (Chevron), contra la sentencia de fecha 23 de julio del año 2008, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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