Sentencia N° 1692 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1692, Exp. 07-1289, 31/07/2007
Expediente07-1289
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Edgar Graffe Jiménez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y con lugar el de la parte demandada. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se cumplían las exigencias necesarias para su procedencia.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente, que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 10, 66 y 457 de la Ley Orgánica del Trabajo, 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.397 del Código Civil, por falta de aplicación, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencia de fecha 11 de mayo del año 2004, al no condenar el pago de los salarios caídos causados, en fundamento a que no consta en autos providencia administrativa alguna que legitime el reclamo de los salarios caídos ni en el procedimiento de autorización de despido solicitado por el patrono, ni en el procedimiento de reinstalación peticionado por el trabajador demandante, que ordene la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo y el consecuente pago de los salarios dejados de percibir durante dichos procedimientos, aún cuando, a decir del recurrente, el referido procedimiento administrativo de solicitud de autorización para despedir, no concluye con una orden de reinstalación y pago de salarios caídos, ya que simplemente se trata de una solicitud de habilitación para despedir, presentada por el patrono, con fundamento en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante Edgar Graffe Jiménez contra la sentencia de fecha 24 de mayo del año 2007 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas.

Palabras clave

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