Sentencia N° 1692 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1692, Exp. 05-1002, 24/11/2005
Expediente05-1002
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa Servicio de Limpieza y Mantenimiento Industrial Sor-Gel, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determina que la acción de indemnización por accidente de trabajo se encuentra prescrita, ya que el demandante no cumplió con los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Se establece que el cómputo del lapso de prescripción debe iniciarse desde la fecha del accidente y no desde la declaración de incapacidad.

Extracto de la motiva

El artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que los Jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. El artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que la acción para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) años 'contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad'. En el caso concreto, la Sala aprecia que la recurrida, por una parte, citó el artículo 62 eiusdem e incluso resaltó en negrillas 'contados a partir de la fecha del accidente', así como el artículo 64, que establece las causas de interrupción de la prescripción; y, por la otra, citó, de manera incompleta, el texto pertinente de la sentencia de la Sala de fecha 2 de septiembre de 2004, y concluyó, de manera errada que, de acuerdo con la jurisprudencia transcrita, es a partir de la declaratoria de incapacidad del trabajador que comienza a correr el lapso de prescripción previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°. CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa co-demandada Servicio de Limpieza y Mantenimiento Industrial SOR-GEL, C.A., contra la sentencia definitiva publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de mayo de 2005. En consecuencia, se casa el fallo recurrido; y, 2°. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EDELVIS ANTONIO PIRELA OSORIO, contra la sociedad de comercio SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SOR-GEL, C.A., y la empresa C.A. DANAVEN.

Palabras clave

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