Sentencia N° 1691 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1691, Exp. 05-941, 24/11/2005
Expediente05-941
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónCASA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad del Laudo Arbitral que resolvió un conflicto colectivo entre PEQUIVEN y FEDEPETROL. La Sala determinó que los tribunales laborales carecían de competencia para conocer de la nulidad de los Laudos Arbitrales, lo que llevó a declarar nulas las decisiones de los juzgados inferiores. Se estableció que la competencia correspondía a los órganos contencioso administrativos, y se declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 29 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al igual que el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, establece que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. La Sala Plena en sentencia de fecha 2 de marzo de 2005, expediente N° 2003-000034, aprobada por unanimidad, al analizar la competencia para conocer de la nulidad de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo estableció lo siguiente: “Ahora bien, tal como lo refiere la jurisprudencia anterior de la Sala Constitucional, ni la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990 –vigente para la época del caso “Corporación Bamundi, C.A.”- ni la actual Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de junio de 1997, establecen que corresponda a la jurisdicción laboral el conocimiento de los recursos contra las decisiones de las Inspectorías del Trabajo y, frente al principio de legalidad de la competencia, parecen insuficientes las razones fundadas en los principios de preeminencia de las normas laborales y unidad de la jurisdicción en materia laboral consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo. Al no estar de forma explícita en una norma expresa en este sentido, no puede pretender aplicarse una excepción al principio general de la universalidad del control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa de los actos administrativos que se establece en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2º CASA DE OFICIO la sentencia publicada el 20 de mayo de 2005 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 3° competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCION ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Palabras clave

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