Sentencia N° 169 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0169, Exp. 16-086, 14/03/2017
Expediente16-086
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2017, declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada OFINOVA INGENIERÍA, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano JOSÉ VALDEMAR PERDOMO. La Sala concluyó que no se incurrió en infracción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ni en vulneración del derecho a la defensa del recurrente, al considerar que la providencia administrativa goza de presunción de certeza y que la demandada no probó la renuncia del trabajador ni la culminación de la relación laboral en la fecha alegada por ella.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Primeramente es de destacar, que el formalizante a lo largo de su escrito de formalización atribuye las infracciones al juez a quo, no obstante, entiende la Sala que tal referencia apunta al Juzgado Superior cuya decisión es susceptible de control a través del recurso extraordinario de casación de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se aprecia se de las denuncias bajo examen. De los pasajes citados la Sala observa que la demandada recurrente efectúa una acumulación indebida de denuncias al delatar simultáneamente las infracciones de ley por error de interpretación y por falsa aplicación, las cuales atienden a supuestos distintos, ya que la falsa aplicación se patentiza cuando el juzgador establece una falsa relación entre el supuesto de hecho y la norma jurídica aplicada, es decir, emplea la norma a una situación de hecho que no es la que ésta contempla; mientras que el error de interpretación es aquel vicio que se materializa en el fallo, cuando el sentenciador aun eligiendo la norma correcta para la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma. Sin embargo, haciendo uso de sus atribuciones a los fines de preservar la tutela judicial efectiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala extrae de los argumentos expuestos por la parte formalizante, que lo que en definitiva pretende delatar es el error de interpretación del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al considerar la alzada que la providencia administrativa goza de presunción de certeza, mientras no sea declarada su invalidez por demanda de nulidad ejercida en tiempo útil o se desvirtúe mediante prueba fehaciente la presunción de certeza, lo que a decir del recurrente, conlleva la violación al derecho a la defensa de su representada, al exigirle acudir a un mecanismo judicial no aplicable al caso, para hacer valer sus derechos, dejándola en estado de indefensión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada OFINOVA INGENIERÍA, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictado el 10 de diciembre de 2015. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la demandada Ofinova Ingeniería, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónpresunción de certeza