Sentencia N° 169 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0169, Exp. 07-1140, 03/03/2009
Expediente07-1140
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2009, homologó la transacción celebrada entre la demandante Odalys Duarte Rengifo y la demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en la cual se acordó el pago de cinco mil bolívares como finiquito total de las pretensiones del juicio. La Sala verificó que la transacción cumplía con los requisitos legales y que las partes actuaron de manera voluntaria y con la debida asistencia legal.
Se destacó que la homologación de la transacción implica la conclusión definitiva del litigio judicial mediante un medio alternativo de resolución de conflictos, sin condena en costas para las partes. La decisión enfatiza la importancia de la participación y responsabilidad social de los involucrados en el acuerdo, en cumplimiento de los fines del bienestar social general.
Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia correspondiente realizar los trámites procesales para el archivo del expediente y se acordó la expedición de copias certificadas del escrito de transacción y del auto homologatorio.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ODALYS DUARTE RENGIFO y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Palabras clave
homologacióntransacciónpensión de jubilaciónresolución de conflictos