Sentencia N° 1689 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1689, Exp. 09-1566, 14/12/2010
Expediente09-1566
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2010, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Carmen Gregoria Ochoa. La Sala determinó que el juzgador de alzada infringió el principio de la reformatio in peius al modificar la sentencia apelada que había declarado parcialmente con lugar la demanda, desmejorando la condición de la parte demandada como único apelante.
Extracto de la motiva
La sentencia ahora impugnada, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 21 de octubre del año 2009, en su parte pertinente estableció: En vista de los (sic) antes expuesto, es forzoso para este juzgador dar por reproducidos los conceptos y montos acordados por el Tribunal A Quo, en vista de que los mismos están ajustados a derecho, siendo procedentes el pago de los salarios caídos desde la fecha del despidi (sic) 15/12/2.006 hasta la fecha de la notificación de la providencia administrativa o la negativa de la empresa al reenganche es decir el día 17/01/2.007, la prestación de antigüedad, los intereses de la antigüedad, vacaciones y su fracción, utilidades y su fracción, bono vacacional y su fracción y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas CAROLINA SEGOVIA y ARLET DÍAZ RODRÍGUEZ, en su condición de abogadas sustitutas de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia de fecha 20 de Julio de 2.009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, SEGUNDO: CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN GREGORIA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.042.763, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (UNIDAD EDUCATIVA EL NACIONAL), en consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, Salarios caídos, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional no disfrutados y fraccionados, utilidades anuales y fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad por despido injustificado.