Sentencia N° 1689 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1689, Exp. 07-1379, 31/07/2007
Expediente07-1379
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La decisión se basa en la violación de normas de orden público y la jurisprudencia reiterada de la Sala. Se argumenta que la sentencia recurrida condenó al pago de salarios caídos sin notificación adecuada al trabajador sobre la consignación de la oferta real, lo que contraviene el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo al condenar al pago de los salarios caídos cuando consta en el expediente que en marzo de 2004 se había consignado el pago en la oferta real realizada; y, el principio de prohibición de reformatio in peius, al condenar un monto mayor por salarios caídos cuando sólo apeló la demandada. Respecto a la violación del artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Juez verificó y explicó en la recurrida que no consta en el expediente que se haya notificado al trabajador de la consignación en la oferta real, razón por la cual, considera esta Sala que el Juez aplicó correctamente la legislación laboral y la jurisprudencia de esta Sala al condenar los salarios caídos desde la notificación de la demandada, con lo cual no incurrió en violación del artículo denunciado que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho. En relación con la denuncia de violación del principio de prohibición de reformatio in peius, la Sala observa del escrito de solicitud, que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Palabras clave

estabilidad laboralrecurso de control de la legalidadsalarios caídosLey Orgánica del Trabajojurisprudencia laboralinadmisibilidadnotificaciónprincipio de prohibición de reformatio in peius

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