Sentencia N° 1688 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1688, Exp. 08-1595, 30/10/2008
Expediente08-1595
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo. La decisión de alzada había declarado con lugar la apelación del demandante, modificando el fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación del artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación, al establecer que el trabajador demandante se encuentra amparado por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, con fundamento en que consta en autos, por un lado, que el trabajador prestaba sus servicios como vigilante en una empresa dedicada al ramo de la construcción y, por el otro, que dicho cargo de vigilante se encuentra incluido en el tabulador de oficios y salarios mínimos acordados por el Laudo Arbitral de fecha 16/05/2001 para la Industria de la Construcción, sin establecer condicionamiento alguno respecto al sitio donde se ejecute la labor prestada.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 01 de agosto del año 2008 emanada del Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Palabras clave

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