Sentencia N° 1687 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1687, Exp. 07-1323, 31/07/2007
Expediente07-1323
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Julio César Bonías Venegas contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala establece que el recurso es inadmisible debido a que no se evidencian violaciones de orden público ni contravenciones a la jurisprudencia reiterada de la Sala. Se argumenta que el juez aplicó correctamente la legislación procesal al declarar perimida la instancia, ya que no se notificó a la Procuraduría General de la República, lo que impide la suspensión del proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 26, 49, 89, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 5°, 6°, 8°, 9° y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 5° y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como la jurisprudencia contenida en las sentencias de la Sala de Casación Social N° 27 de 2002 y N° 0131 de 2005; y, las sentencias de 29 de octubre de 2004 (caso: Ramón Alonso Montoya contra Servicios Halliburton de Venezuela); 15 de marzo de 2005 (caso Isaías Martínez Oviedo); y, 28 de julio de 2005 (caso M.R. De Sousa contra Café Fama de América); y de la Sala Constitucional de 22 de febrero de 2005 (caso Ramón Nesta Graterol), referidas a la obligación de notificar a la Procuraduría General de la República, la suspensión de la causa, actos que legitiman el interés del demandante en preservar la acción, el lapso de perención y la gratuidad de la justicia, al declarar perimida la instancia estando suspendido el proceso por la notificación a la Procuraduría General de la República, lo cual luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que el Juez aplicó correctamente la legislación procesal pues el proceso no se encontraba suspendido debido a que no se había notificado a la Procuraduría General de la República por falta de interés de la parte actora al no consignar las copias fotostáticas para la notificación mencionada, razón por la cual, el Juez decidió ajustado a derecho y no incurrió en violación de la jurisprudencia y los artículos denunciados que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
estabilidad laboralrecurso de controlinadmisibilidadjurisprudencia laboralorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajonotificaciónperención