Sentencia N° 1687 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1687, Exp. 05-916, 22/11/2005
Expediente05-916
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Francisco Ramos Sosa demandó a Laboratorios Leti S.A.V. por el pago de salarios retenidos y diferencias de prestaciones sociales. El Juzgado Superior del Trabajo declaró con lugar la apelación de la parte demandada, lo que llevó a la parte actora a interponer un recurso de casación. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, encontró que la prescripción de la acción no se había consumado debido a la interrupción provocada por la citación original de la demandada. En consecuencia, se declaró procedente la denuncia por infracción de ley y se revocó el fallo recurrido, declarando con lugar el recurso de casación y sin lugar la demanda.

Extracto de la motiva

Para establecer la consumación del tiempo de prescripción, la recurrida se fundamenta en que el hecho de haberse acordado la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, para su adecuación al nuevo régimen procesal del trabajo, y de haberse ordenado la notificación de la demandada emplazándola según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó sin efecto todo lo actuado hasta ese momento, incluida la citación original de la demandada, con lo cual se anuló el efecto interruptivo de la misma respecto de la prescripción. Así, al computar nuevamente el tiempo de prescripción desde la finalización de la relación laboral y hasta el momento de la nueva notificación de la demandada, la recurrida encontró que había transcurrido más de un año y con base en ello declaró prescrita la acción. Ahora bien, es sin duda absolutamente incorrecta esa afirmación del sentenciador de la recurrida en el sentido de haberse anulado el efecto interruptivo de la citación original por el hecho de la reposición de la causa. Según lo dispuesto en el artículo 1.972 del Código Civil, la citación judicial sólo pierde ese efecto cuando el actor desiste de la demanda o deja extinguir la instancia; y cuando el demandado resulta absuelto; ninguno de cuyos supuestos se dio en el caso. Por tanto, si se toma en cuenta la interrupción de la prescripción producida por la citación original de la demandada no transcurrió, ciertamente, el año necesario para su consumación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora y revoca en consecuencia el fallo recurrido; 2) SIN LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

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