Sentencia N° 1686 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1686, Exp. 08-1000, 05/11/2009
Expediente08-1000
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de noviembre de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio Vendittelli contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala anuló el fallo recurrido y decidió parcialmente con lugar la demanda incoada, ordenando a la empresa Edificaciones, C.A. el pago de diferencias en prestaciones sociales, incluyendo indemnización de antigüedad y otros conceptos salariales no considerados en la sentencia de alzada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante reclamó expresamente en su escrito libelar, entre otros beneficios, la diferencia surgida en el pago de los conceptos de indemnización de antigüedad causada hasta el 19 de junio de 1997, y compensación por transferencia, así como los intereses derivados de los mismos, producto de unas percepciones que el accionante le atribuye carácter salarial, por lo que tales reclamaciones forman parte de la pretensión objeto de estudio en la presente controversia. Así las cosas, de la lectura que se hace a la sentencia recurrida, se verifica que la Juzgadora de Alzada, omitió hacer pronunciamiento sobre la procedencia o no de los conceptos antes señalados, habiendo otorgado a una de esas percepciones (aporte de ahorro), el carácter salarial atribuido por el actor, lo cual dio origen al establecimiento de una diferencia en las prestaciones sociales causadas a favor del ciudadano Antonio Vendittelli.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Antonio Vendittelli contra la sociedad mercantil Edificaciones, C.A. y se ordena a pagar, conforme a los razonamientos, los conceptos anteriormente especificados. Así se decide.