Sentencia N° 1686 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1686, Exp. 04-1192, 18/11/2005
Expediente04-1192
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Ana Vicenta Martínez. La Sala considera que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar no fue justificada adecuadamente y que se infringieron disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a la condena de horas extraordinarias y días de descanso compensatorio.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 02 de agosto del año 2004 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Por consiguiente, se ANULA el fallo antes referido de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA VICENTA MARTÍNEZ contra la empresa POSADA CRIOLLA EL TIZÓN, C.A.. En consecuencia se ordena el pago a la parte demandante de los siguientes conceptos: 1.- Por la Prestación de antigüedad (325 días), la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.161.116,60); 2.- Por Intereses Sobre Prestaciones Sociales, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.268.690,40); 3.- Por Vacaciones 1998-1999 (15 días X Bs. 6.336), la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 95.040,00); 4.- Por Bono Vacacional 1998-1999 (7 días X Bs. 6.336), la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 44.352); 5.- Por Vacaciones 1999-2000 (8 días X Bs. 6.336), la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 50.688,00); 6.- Por Vacaciones 2000-2001 (17 días X Bs. 6.336), la suma de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 107.712,00); 7.- Por Bono Vacacional (9 días X Bs. 6.336), la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 57.024,00); 8.- Por Vacaciones vencidas 2001-2002 (18 X Bs. 6.336), la suma de CIENTO CATORCE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 114.048,00); 9.- Por Bono Vacacional 2001-2002 (10 días X Bs. 6.336), la suma de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 63.360,00); 10.- Por Vacaciones 2002-2003 (19 días X Bs. 6.336), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 120.384,00); 11.- Por Bono Vacacional (11 días), la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 69.696,00); 12.- Por Vacaciones Fraccionadas (7,67 días X Bs. 6.336), la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 48.597,12); 13.- Por Bono Vacacional Fraccionado (4,33 días X Bs. 6.336), la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.434,88); 14.- Por Utilidades fraccionadas 2003 (7,5 días X Bs. 8.222,40), la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 61.668,00), y; 15.- Por días feriados trabajados (44 días), la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 362.896,90). Asimismo se declara improcedente lo demandado por incidencia de horas extras y pago equivalente a los días de descanso compensatorio.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 02 de agosto del año 2004 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Por consiguiente, se ANULA el fallo antes referido de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA VICENTA MARTÍNEZ contra la empresa POSADA CRIOLLA EL TIZÓN, C.A.. En consecuencia se ordena el pago a la parte demandante de los siguientes conceptos: 1.- Por la Prestación de antigüedad (325 días), la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.161.116,60); 2.- Por Intereses Sobre Prestaciones Sociales, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.268.690,40); 3.- Por Vacaciones 1998-1999 (15 días X Bs. 6.336), la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 95.040,00); 4.- Por Bono Vacacional 1998-1999 (7 días X Bs. 6.336), la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 44.352); 5.- Por Vacaciones 1999-2000 (8 días X Bs. 6.336), la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 50.688,00); 6.- Por Vacaciones 2000-2001 (17 días X Bs. 6.336), la suma de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 107.712,00); 7.- Por Bono Vacacional (9 días X Bs. 6.336), la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 57.024,00); 8.- Por Vacaciones vencidas 2001-2002 (18 X Bs. 6.336), la suma de CIENTO CATORCE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 114.048,00); 9.- Por Bono Vacacional 2001-2002 (10 días X Bs. 6.336), la suma de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 63.360,00); 10.- Por Vacaciones 2002-2003 (19 días X Bs. 6.336), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 120.384,00); 11.- Por Bono Vacacional (11 días), la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 69.696,00); 12.- Por Vacaciones Fraccionadas (7,67 días X Bs. 6.336), la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 48.597,12); 13.- Por Bono Vacacional Fraccionado (4,33 días X Bs. 6.336), la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.434,88); 14.- Por Utilidades fraccionadas 2003 (7,5 días X Bs. 8.222,40), la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 61.668,00), y; 15.- Por días feriados trabajados (44 días), la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 362.896,90). Asimismo se declara improcedente lo demandado por incidencia de horas extras y pago equivalente a los días de descanso compensatorio.
Palabras clave
cobro de prestacionesaudiencia preliminarcontrol de legalidadincomparecenciaLey Orgánica del Trabajohoras extraordinariasdescanso compensatorioantigüedad