Sentencia N° 1685 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1685, Exp. 05-260, 18/11/2005
Expediente05-260
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Eulises José Rodríguez Bellorín, quien impugnó la decisión del Juzgado Segundo Superior que declaró la perención de la instancia. La Sala observó que no había transcurrido un año sin actividad de las partes, lo que invalidaba la perención. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso y se reponía la causa al estado en que el Juzgado Superior dictara sentencia sobre el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que de seguidas se transcribe: “Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”. De las actas que conforman el presente expediente, se desprende diligencia de fecha 25 de marzo de 2004, que hiciere la parte accionante, dándose por notificado del avocamiento del Juez Superior para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio. Ahora bien, mediante decisión de fecha 30 de noviembre de 2004, el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciertamente, declaró la perención de la instancia, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con la sentencia N° 00685 de la Sala de Casación Civil, por cuanto “...en el presente caso, a partir del 22 de marzo de 2004, hasta la presente fecha, no consta en autos actuaciones de las partes...”. No obstante, claramente desde la última actuación del demandante (25 de marzo de 2004) hasta el momento de la decisión (30 de noviembre de 2004), habían transcurrido, ocho (8) meses y cinco (5) días. En tal sentido, en la presente causa, no ha transcurrido un año sin que hubiere actividad de las partes, para que se materialice el supuesto de hecho consagrado en el artículo 201 de la Ley Adjetiva del Trabajo y, en consecuencia, opere la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2004, emitida por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2) SE ANULA el fallo recurrido, y 3) SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior antes identificado, dicte sentencia pronunciándose en cuanto al mérito de la causa.

Palabras clave

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