Sentencia N° 1683 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1683, Exp. 05-1823, 24/10/2006
Expediente05-1823
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por DAVE GUIDEON WILLIAMS contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar su demanda. La Sala analizó las infracciones denunciadas por la parte recurrente, relacionadas con la falta de aplicación de normas laborales y la valoración de pruebas, concluyendo que no se evidenció error en la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte recurrente pretende evidenciar una violación por parte de la recurrida fundada en la falta de aplicación de la norma delatada, acusando silenciamiento de pruebas, incurriendo de esa forma en falta de técnica casacional, razón por la que debe ser desechada esta denuncia. No obstante lo anterior, denota la Sala que de las resultas de la prueba de informes emanada de Adriática de Seguros, C.A. se evidencia la fecha en la cual fue participado el siniestro, la diferencia en cuanto al número de cédula del trabajador y del asegurado; probándose con dicho medio, la cancelación de las intervenciones quirúrgicas a que fue sometido el hoy actor, y que la póliza de responsabilidad patronal tuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 13 de octubre del año 2005 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

prestaciones socialesdaños materialesdaños moralesenfermedad profesionalrecurso de casaciónrelación laboralconvención colectivasilencio de prueba

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca