Sentencia N° 1683 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1683, Exp. 04-1586, 18/11/2005
Expediente04-1586
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, analizó el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de un juzgado inferior que había declarado con lugar la demanda por calificación de despido. La Sala determinó que la relación entre la demandante y la empresa demandada era de naturaleza laboral, a pesar de que la actora era socia de la empresa, ya que se evidenció que prestaba servicios bajo dependencia y recibía una remuneración por su trabajo.
Extracto de la motiva
Al analizarse la sentencia contra la cual se recurre y luego las actas que conforman el expediente, se pone en evidencia que el punto medular de la presente litis devino indudablemente en la calificación jurídica de la prestación de servicio realizada por la accionante en la empresa demandada, en virtud a que ésta última pretende desvirtuar la presunción de laboralidad con fundamento a que la vinculación que existió entre ellas es de naturaleza estrictamente mercantil. Sobre el particular, observa la Sala, cómo el Juzgador de Alzada dentro de su función jurisdiccional, analizó y valoró el acervo probatorio que riela en las actas, pronunciándose de acuerdo a lo siguiente: “Del análisis conjunto de todo el acervo probatorio, observa quien juzga, que quedó demostrado que la accionante presta sus servicios para la accionada como médico nuclear, y que por dichos servicios le era cancelado por la misma un sueldo promedio de Bs. 1.500.000,00 mensual. Asimismo quedó demostrado que es la accionada es a quien se le cancela los estudios que realiza la accionante y que la demandada luego le paga a ésta (accionante) un porcentaje (folios 29 al 65). Así se decide. Por otro lado, quedó demostrado que la hoy accionante es socio de la empresa demandada, siendo titular de un 15% de acciones del capital social, y que además ocupa un cargo en la junta directiva de la empresa accionada. Así se decide. Precisado lo demostrado a través del acervo probatorio, quien Juzga, observa que nuestra legislación del trabajo concibe a la relación laboral, deslindando por tanto sus elementos calificadores, acorde con una prestación personal de servicio remunerada, que se realiza por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, 2) SE ANULA el fallo recurrido, y 3) SIN LUGAR la demanda incoada.
Palabras clave
calificación de despidorelación laboralsubordinaciónpresunción de laboralidadsociedad mercantilservicio personalderecho laboral