Sentencia N° 1681 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1681, Exp. 06-950, 24/10/2006
Expediente06-950
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juvenal Materano contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión del tribunal inferior había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. La Sala, tras analizar los argumentos del demandante, concluyó que la sentencia recurrida no era clara ni precisa en varios aspectos, lo que afectó el derecho a la defensa del actor.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En lo relativo al quebrantamiento u omisión de formas sustanciales en el proceso que menoscaben el derecho a la defensa, la doctrina ha señalado que se consideran formas procesales, las previsiones legales acerca del modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos del proceso; por consiguiente, el quebrantamiento de una forma procesal implica la violación de la regla legal que la establece, la más importante: el menoscabo del derecho a la defensa. Ahora bien, la Juez de la recurrida estableció respecto a las utilidades y el salario integral: En cuanto al salario, observa quien decide que el actor alega haber percibido distintos salarios básicos, los cuales ante la incomparecencia de la accionada se tiene por admitido (sic), por lo que corresponde a esta Alzada revisar su composición en cuanto a las alícuotas que lo integran en la formación del salario integral, por ser este un punto de derecho y no de hecho, por lo que en dicho cálculo se tomará en consideración la cantidad de quince (15) días de utilidades que paga la empresa y el bono vacacional atendiendo al tiempo de antigüedad correspondiente al actor.

Dispositiva

Por consiguiente, se declara parcialmente con lugar la demanda y se ordena a la parte demandada cancelar al trabajador accionante Juvenal Materano los siguientes montos y conceptos: Indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafos primero y quinto, correspondiente a 210 días, para un total de Bs. 3.584.583,84. Vacaciones y bono vacacional, correspondiente a 28 días x 18.857,13, para un total de Bs. 527.999,64. Diferencia de vacaciones anuales, correspondiente a 91 días x 18.857,13, para un total de Bs. 1.715.998,83. Diferencia salarial, según decreto Nº 892, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.985 del 3 de julio de 2000, Bs. 425.141,44. Indemnización de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a, correspondiente a 40 días x 6.444,44, para un total de Bs. 257.777,60; literal b -compensación por transferencia-, correspondiente a 30 días x 5.444,44, para un total de Bs. 163.333,20.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónindemnizaciónsalario integralutilidadesderecho a la defensacorrección monetaria

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